NFT’s ¿Qué son y que fiscalidad tienen?

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Con la llegada los NFT’s al universo de los criptoactivos han surgido multitud de incertidumbres alrededor de su calificación jurídica y sobre su tratamiento fiscal. En este artículo vamos a tratar de dar respuesta a algunas las cuestiones sobre su tratamiento fiscal.

¿Qué son los NFT?

No es fácil expresar su naturaleza jurídica, pero podemos decir que Los NFTs adquieren su nombre del acrónimo en inglés de “Non Fungible Tokens”; y podemos también añadir que, en sentido amplio, son un tipo de criptoactivo.

Aunque existen múltiples formas de clasificar los criptoactivos, en nuestro caso vamos a hablar de 3 tipos de criptoactivos para diferenciarlos:

  • Las criptomonedas, que se definen como monedas virtuales que disponen de red propia.

  • Los tokens, monedas virtuales que dependen de la red de una criptomoneda para poder funcionar.

  • Y finalmente, los NFTs, que comparten la característica con los tokens al precisar de la red de una criptomoneda para existir y funcionar, pero, que a diferencia de ellos, son únicos, no fungibles y, por tanto, no son divisibles, no se pueden dividir en partes más pequeñas como sí pueden hacer los tokens.

¿Cómo se crean los Tokens no fungibles?

En cuanto a la forma de crearse los NFTs y su proceso de generación, podemos expresarlo así:

  1. En primer lugar, debe crearse o generarse un archivo digital (imagen o video, por ejemplo).
  2. A continuación, se “sube” el archivo a una plataforma.
  3. Una vez en dicha plataforma, y a través de la tecnología blockchain, tiene lugar la generación del NFT del archivo digital anterior.

Dicho esto, podríamos decir, por tanto, que existen dos activos digitales con entidad propia:

  1. Por un lado, el archivo digital subyacente
  2. Y, por otro, el NFT (“token no fungible”)

Y que a través de esta tecnología, los NFTs quedan vinculados a un único archivo digital que bien puede ser una fotografía, una pista musical, una ilustración, pero también la reserva de un hotel o la entrada de un concierto.

Y, por tanto, los NFTs actúan como un recurso digital único, no fungible, porque no hay dos iguales, siendo el archivo digital inicial un subyacente o accesorio del propio NFT.

Además, dicho subyacente podrá ser todo aquello con la capacidad de ser representado de forma digital: gráficos, ilustraciones, vídeos, música, entradas, reservas, obras de arte, etc.

¿Cómo se definen fiscalmente los Tokens no Fungibles?

Para Hacienda (en la CV0486-22), los tokens no fungibles NO son un tipo de criptoactivo, sino certificados digitales de autenticidad. Esto es así, aunque los NFTs usen la cadena de bloques, es decir, se emitan usando blockchain, como también hacen las criptomonedas.

Los NFTs, dice Hacienda, no tienen la misma naturaleza que las criptomonedas y demás divisas digitales porque no tienen las características de una divisa digital ni son bienes fungibles.

Además, en la venta de los “tokens” no fungibles no se produce la entrega de un bien, dado que no se transmite el archivo subyacente como un bien corporal existente en el caso de NFTs asociados a imágenes, gráficos, música u obras de arte.

Y ostentar la titularidad de los NFTs no otorga necesariamente el derecho a la adquisición de dicho bien corporal, sino que el archivo digital subyacente tiene su propio carácter y naturaleza, aun siendo digital.

La conclusión para Hacienda parece clara:

Las transacciones con NFTs consisten en el propio certificado digital de autenticidad que representa, y nunca la entrega física del archivo digital asociado. Es decir, el objeto transmitido desde la plataforma es el token no fungible y nada más.

¿Cuál es el tratamiento fiscal de los Token no Fungibles?

Por todo lo anterior concluye hacienda que:

  1. Mintear y vender NFTs implica la realización de una actividad económica, salvo que se pueda acreditar que se ha hecho de forma puntual y aislada y sin intención de continuidad, al margen de una actividad empresarial o profesional.
  2. Esta prestación de servicios y, por tanto, esta actividad económica, queda sujeta y no exenta de IVA; al contrario de transmitir o minar criptomonedas, que son operaciones exentas y no sujetas respectivamente.

Además, estos servicios relativos a los NFTs pueden ser de dos tipos:

  1. Servicios por vía electrónica cuando se suministran estos contenidos digitales a los clientes y éstos los descargan de internet o mediante otro medio electrónico.
    Y aunque la tecnología utilizada los convierta en archivos (bienes) digitales únicos e incluso originales, ya que no hay otro subyacente digital idéntico, considera hacienda que no se transmite dicho subyacente con el NFT, sino el certificado digital de autenticidad.
  2. Pero no son servicios por vía electrónica cuando se envían al cliente contenidos personalizados por correo u otros medios electrónicos una vez realizado el trabajo. Es decir, cuando exista un encargo por parte del cliente que implique la personalización de un determinado contenido.

¿Necesitas aclarar otras dudas?

Todavía falta mucho por aclarar los NFTs a nivel regulatorio, si operas con ellos (porque minteas, revendes o por cualquier otro motivo, y no sabes qué tratamiento fiscal darle a tu operativa o cómo registrarlos en tu contabilidad), contáctanos y aplicaremos la mejor estrategia fiscal para evitar problemas con Hacienda.

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