Los POOLS DE LIQUIDEZ en el derecho español

Por Marcelo Deville y Pablo Rodríguez.

Los Pools de liquidez (Liquidity Pools) podrían definirse como contratos inteligentes (Smart Contract), en virtud de los cuales, se bloquean tokens o criptomonedas al objeto de dar liquidez, con los tokens bloqueados, a una plataforma de intercambio descentralizada. Los proveedores que aportan los tokens son los llamados “liquidity providers”.

Ejemplos de Pools de liquidez serían UNISWAP o BALANCER.

 

¿Y cual es el funcionamiento de un pool de liquidez?

Podríamos describir la mecánica de un Pool de liquidez de la siguiente manera:

1) El proveedor de liquidez, en virtud de un contrato inteligente, aporta lo que se denomina un PAR DE TRADING es decir, dos paquetes de criptomonedas, ambos de valor equivalente.

Es decir, si aportamos una unidad de una cripto, BANANA por ejemplo, y dicha unidad equivale a 180 unidades de otra cripto, Binance USD por ejemplo, por cada unidad de Bitcoin Gold que aporte el proveedor de liquidez deberá aportar también 180 unidades de Binance USD.

De esta manera se da liquidez al pool y los interesados podrán emplear el mismo para intercambiar las referidas criptomonedas abonado una comisión de intercambio.

2) El proveedor de liquidez, a cambio de aportar (bloquear) sus tokens , recibe a cambio un nuevo token, llamado «liquidity pool token» o LP token.

Además, las comisiones abonadas por los usuarios que emplean el pool para cambiar las criptomonedas (en este caso BANANA y Binance USD) son repartidas de modo proporcional entre los titulares de los «liquidity pool token» o LP token, es decir, entre los proveedores de liquidez.

3) Finalmente, el proveedor de inversión podrá recuperar las criptomonedas que aportó a cambio de “quemar” su LP token.

Ahora bien, recibirá el PAR DE TRADING que aportó en la proporción de valor que exista en el momento de la recuperación de los tokens que aportó.

Volviendo al ejemplo que estamos viendo, si se aportó un ETH y 180 Binance USD, podría ocurrir que lo que el proveedor de liquidez reciba sea una proporción distinta, por ejemplo, 2 ETH y 120 Binance USD.

 

El pool de liquidez y el derecho español

Una vez entendido el proceso, pasariamos a la siguiente cuestión:

¿Encaja el pool de liquidez en alguna modalidad contractual prevista en el derecho español?

Y lo cierto es que hay una figura en la cual podría encajar, concretamente el llamado “depósito irregular”.

El depósito irregular, figura prevista en los artículos 1768 del Código Civil y 309 del código de comercio

Podría definirse como un contrato en virtud del cual una parte (el depositario) entrega a otra (el depositante) una cosa, entendiendo cosa en el sentido más amplio posible (dinero, semillas, herramientas….) y le autoriza a “disponer de la cosa”, es decir, a gastar el dinero, emplear las semillas o utilizar la herramientas.

A esta figura se le llama deposito irregular para diferenciarla del contrato de deposito en sentido estricto.

En el deposito estricto, el depositante entrega una cosas al depositario y este debe custodiar la misma (sin usarla ni consumirla) y finalmente devolvérsela, es decir, restituir exactamente la misma cosa que recibido ( si hablamos de herramientas serian las misma herramienta, si fuese dinero estaríamos hablando de los mismo billetes).

En cambio, en el “deposito irregular” caben dos posibilidades por lo que se refiere a la cosa “depositada”:

  • Que sea una cosa no fungible (herramientas por ejemplo)
  • Que sea fungible (dinero o semillas por ejemplo).

En el primer caso (deposito irregular sobre una cosa no fungible) estaríamos ante lo que el código civil define como un comodato, el cual daría derecho al depositante a emplear las herramientas y finalmente devolverlas.

En el segundo caso (depósito irregular sobre una cosa fungible) estaríamos ante lo que el código de civil y código de comercio definen como un préstamo.

Dicho préstamo daría derecho al depositario a consumir las semillas o emplear el dinero, y, finalizado el contrato, el depositario deberá devolver una cosa de la misma especie y calidad (aunque en este último punto el margen es amplio).

En efecto el articulo 312 del código de comercio estable que:

“Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida, con arreglo al valor legal que tuviere la moneda al tiempo de la devolución, salvo si se hubiere pactado la especie de moneda en que había de hacerse el pago, en cuyo caso la alteración que hubiese experimentado su valor será en daño o en beneficio del prestador.

En los préstamos de títulos o valores pagará el deudor devolviendo otros tantos de la misma clase e idénticas condiciones, o sus equivalentes si aquéllos se hubiesen extinguido, salvo pacto en contrario.

Si los préstamos fueren en especie deberá el deudor devolver, a no mediar pacto en distinto sentido, igual cantidad en la misma especie y calidad, o su equivalente en metálico si se hubiere extinguido la especie debida.”

Como vemos, la necesidad de que la cosa fungible devuelta sea de la misma especie y calidad puede modularse mediante pacto entre las partes.

Siendo así, y a falta de profundizar más en la cuestión, podría sostenerse que las aportaciones de los proveedores de liquidez a los pools de liquidez se ajustan al concepto jurídico de un deposito irregular de cosas fungibles, y, por tanto, habría que aplicarles las reglas del préstamo a la hora de resolver las controversias que se pudiesen producir entre las partes.

Esto también podría extenderse a la fiscalidad derivada de estas operaciones.

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