¿A qué sanciones me enfrento en caso de no declarar o regularizar mi declaración con criptomonedas?

régimen sancionador por no presentar declaración

Entre los inversores de criptoactivos, existen ciertos colectivos que no realizan la declaración de la renta, o lo hacen sin incluir sus ganancias o pérdidas derivadas de su operativa con criptomonedas.

Hacienda dispone de algunos mecanismos y herramientas de control de este suceso y en caso de detectar el fraude o el impago, nos puede aplicar el régimen sancionador.

 

¿Qué es el régimen sancionador?

El régimen sancionador es una herramienta de la administración tributaria con la que se trata de disuadir al contribuyente de no pagar.

Aquellas personas que no hayan presentado la declaración de la renta de modo voluntario o lo hayan hecho utilizando datos falsos o con ocultación de ellos, podrán ser penalizados mediante sanciones monetarias, llegando a la privación de la libertad en los peores casos.

Respecto al régimen sancionador sobre las criptomonedas, no existe una distinción respecto al resto de sanciones, aplicando de igual manera a todos los criptoactivos y monedas virtuales.

 

¿Qué tipo de sanciones existen?

En los casos en los que no se haya satisfecho la obligación económica o de presentación de la declaración dentro del periodo voluntario para ello, y antes de su prescripción, nos enfrentamos a las siguientes situaciones según la cantidad dejada de ingresar (hay que hacer notar que en este caso la Agencia Tributaria lo ha detectado antes que el contribuyente se haya regularizado proactivamente, además cuando hacienda inicia una comprobación no se puede regularizar todavía). Veamos:

1. Infracción tributaria leve
Sanción: Multa pecuniaria proporcional al 50% de la cantidad defraudada.
Causas:

  • La cantidad defraudada sea inferior a 3.000 € exista o no exista ocultación.
  • La cantidad defraudada supere los 3.000 € y no exista ocultación.

 

2. Infracción tributaria grave
Sanción: Multa pecuniaria del 50 al 100% de la cantidad defraudada.
Causas:

  • La cantidad defraudada supere los 3.000 € y exista ocultación.
  • Haber empleado documentos falseados sin ser constitutivo de medio fraudulento.
  • La incidencia en los libros contables o registros sea superior al 10% e inferior al 50% de la base de la sanción.
  • Dejado de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción.

 

3. Infracción tributaria muy grave
Sanción: Multa pecuniaria del 100 al 150% de la cantidad defraudada.
Causas:

  • Haber empleado medios fraudulentos
  • Se dejan de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, que superen el 50% de la base de la sanción.

 

4. Delito fiscal:
Sanción: Penas de prisión de 1 a 5 años.
Causas:

  • Se defrauda cantidades superiores a 120.000 euros.

 

Los ejercicios fiscales con y sin criptomonedas prescriben a los 4 años desde el fin del período impositivo (en general en renta desde el 30 de junio del siguiente año de cerrado el ejercicio). Sin embargo, el delito fiscal no lo hace hasta los 5 años para deudas de más de 120 mil euros y hasta 600 mil, porque por encima de 600 mil el plazo se eleva hasta los 10 años.

Las sanciones implican siempre culpa o dolo del contribuyente, pueden verse incluso agravadas o tener varios hechos “sancionables” para un mismo acto.

 

¿Qué recargos existen si la presento en periodo voluntario?

En caso de que no te hayan sancionado y te encuentres en el dilema de presentar tu declaración de la renta para regularizar tus criptomonedas, te recomendamos que leas este artículo: Recargos por presentación de la renta sobre criptomonedas fuera de plazo

Porque siempre será preferible el régimen de recargos que el régimen sancionador.

 

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