Préstamos de criptomonedas y su fiscalidad

préstamos de criptomonedas y su fiscalidad

La gran cantidad de ofertas en productos financieros sobre criptomonedas que facilitan los exchanges y las redes DeFi, provoca que muchos inversores y usuarios de criptoactivos soliciten préstamos y/o emitan préstamos con tokens o monedas virtuales a cambio de una rentabilidad; estos sucesos pueden generar dudas desde una perspectiva fiscal y contable.

Para dar respuesta a las preguntas que se producen alrededor de este evento hemos escrito este artículo.

 

¿Qué son los préstamos?

Los préstamos son la entrega o recepción de algo de manera temporal. En ellos concurren dos partes:

  • Prestamista, que es quien facilita los fondos o criptomonedas a un tercero a cambio de su devolución y eventualmente el cobro de un interés a cambio como contraprestación.

  • Prestatario, que es quien recibe los fondos en monedas virtuales que debe devolver, y que opcionalmente se compromete al pago de un interés. Generalmente, se le solicitará un aval (llamado frecuentemente colateral en el mundo de las inversiones de criptoactivos) que será la garantía ante el impago de la deuda frente al prestamista.

 

¿Qué impacto fiscal tienen los préstamos de criptomonedas?

Más allá de la complejidad que pueda tener el reflejar todos los datos en nuestra contabilidad o de disponer de contratos que demuestren lo acontecido, solicitar un préstamo o ser prestamista de criptomonedas, no tiene impacto fiscal, pero puede afectar a nuestro sistema de cálculo del llamado FIFO (puedes leer nuestro artículo en este enlace).

Esto es así porque:

  • En caso de recibir los activos digitales, los “hacemos nacer” en nuestra cartera de inversión a un precio de adquisición en la fecha, lo que influirá en los cálculos de las ganancias por las operaciones realizadas en nuestra cartera de criptomonedas.

  • En caso de entregar el préstamo en activos digitales, fiscalmente no estamos haciendo nada más que “trasladar” los criptoactivos de un lugar a otro, por lo que no afectará ni al FIFO ni a ningún tipo de cálculo más allá de saber dónde están.

Ahora bien, si lo que hacemos es devolver el préstamo de monedas virtuales:

  • En el caso del prestatario (el que recibió las monedas virtuales en préstamo), “matará” o dará de baja de su cartera los criptoactivos que devuelve, afectando, por tanto, al FIFO.
  • Y en el caso del prestamista, tampoco sucederá nada, ni fiscalmente ni en cuanto al FIFO, porque solo volverán las criptomonedas a su sitio.

 

¿Cómo reflejar los préstamos con activos digitales en nuestra contabilidad?

Para reflejar los préstamos en nuestra contabilidad con Cointracking o cualquier otro software, nos encontramos antes dos supuestos:

  • En el caso de que seas el prestamista, deberás generar un nuevo medio donde se depositen los fondos de tu retirada o retorno hacia o desde el prestatario (quien recibe los fondos).
  • En el caso de que seas el prestatario, deberás reflejar esa llegada con el atributo “ingreso no imponible” y a su devolución con “gasto no imponible”.

Hay mucha casuística con los préstamos en criptomonedas o mixtos con fiat, porque se puede llegar a devolver criptomonedas distintas o en cantidades distinta con implicaciones fiscales y contables más complejas.

Hay también operaciones complejas como los flashloans (puedes leer nuestro próximo artículo sobre su tratamiento fiscal).

 

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