¿Cuánto tendré que pagar a Hacienda por tener criptomonedas?

cuánto tendré que pagar a hacienda por criptomonedas

Si estás tratando de realizar el cálculo para conocer a cuánto se elevará tu factura fiscal, has llegado al lugar adecuado. A lo largo de este artículo encontrarás todo lo necesario para que puedas hacerlo.

¿Qué necesito saber para calcular el pago a Hacienda?

Para calcular a cuánto asciende tu factura fiscal con criptoactivos, debes conocer que existen 3 eventos impositivos que te pueden afectar fiscalmente:

  1. Ganancias o pérdidas patrimoniales que derivan de la transmisión.
  2. Rendimientos de capital mobiliario.
  3. Ganancias pérdidas patrimoniales sin transmisión.

1. Ganancias o pérdidas patrimoniales que derivan de la transmisión

Dentro de esta categoría se encuentran todos aquellos cambios en la composición del patrimonio a causa de la realización de operaciones de compraventa con criptomonedas, permuta entre criptoactivos, pago de bienes o servicios con criptoactivos, donaciones efectuadas, constitución de empresas con criptoactivos o ampliaciones de capital con tokens y, en general todas las operaciones que impliquen transmitir la propiedad del criptoactivo: no por prestar, no por retirar para depositar en otro lado y nunca por fallecimiento, ya que aunque el causante transmite los activos al fallecer no existe “plusvalía del muerto”, dice hacienda.

Siempre que se produce la transmisión de la propiedad del activo digital o criptomoneda, se produce dicha alteración (excepto por fallecimiento).

Están reguladas en los artículos 33 a 39 de la Ley del IRPF junto con las alteraciones patrimoniales sin transmisión: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por la Ley del IRPF se califiquen como rendimientos”.

Estas ganancias van actualmente gravadas en la base del ahorro en tramos de 19 al 26% según la cuantía global de dicha base del ahorro. Veamos:

·         De 0 a 6000 € el 19%.

·         De 6001 a 50.000 € el 21%.

·         De 50.001 € a 200.000 € el 23%.

·         Superiores a 200.000 €, el 26%.

2. Rendimientos de capital mobiliario

Los rendimientos de capital mobiliario son todos aquellos beneficios que hayas podido obtener a causa de la cesión de capitales propios, como delegar tus fondos (fiat o en criptomonedas) a un tercero a cambio de un interés, de un staking, rendimientos por pooling, por contratos de cuentas en participación, dividendos…

También van gravados en la base del ahorro, por lo que comparten los mismos tramos del punto anterior.

Están regulados en los artículos 25 y 26 de la Ley del IRPF.

a)            Son los rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad:
Dividendos, primas de asistencia a juntas, participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.

b)           Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios: Los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión. Las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación o utilización de capitales ajenos (bonos, obligaciones, letras, etc.).

c)            Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez, salvo que deban tributar como rendimientos de trabajo (seguros colectivos que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por empresas) o en el ISD (Sucesiones-Donaciones), y rentas derivadas de la imposición de capitales.

d)           Otros rendimientos de capital mobiliario. Bajo este epígrafe se incluye una lista de supuestos inconexos, como son los procedentes de la propiedad intelectual que no pertenezca al autor, de la propiedad industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas y los procedentes de la cesión del derecho a la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.

3. Ganancias o pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión

Dentro de esta categoría nos encontraremos un “cajón de sastre” donde la norma incluye todo aquello que no cabe en otros huecos de la declaración y son todas aquellas ganancias obtenidas sin transmitir nada a cambio. No son rendimientos y no son alteraciones patrimoniales por transmisión, sino que son los premios, las indemnizaciones no exentas y, en general, lo obtenido de forma extraordinaria. Un buen ejemplo de este tipo de eventos son las recompensas por programas de referidos en exchangers de criptomonedas, los Airdrops de tokens, las ganancias obtenidas en criptoactivos en los juegos blockchain… Pero también incluimos aquí las pérdidas patrimoniales sin transmisión que se producen por créditos incobrables, por robo, estafa o hackeo de criptoactivos…

También reguladas en los artículos 33 a 39 de la Ley del IRPF: son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor y composición del patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel. Con la diferencia de que en este caso nos referimos a las restantes variaciones patrimoniales a las que no se obtienen por trasmitir una criptomoneda a cambio.

Van grabados en la base general en tramos del 19 al 47%, aunque debemos recordar que los tramos son ligeramente diferentes en función de cada comunidad autónoma.

Actualmente:

  • De 0 a 12.450 € el 19%
  • De 12.451 a 20.200 € el 24%
  • De 20.201 a 35.200 € el 30%
  • De 32.201 a 60.000 € el 37%
  • De 60.001 a 300.000 el 45%
  • Superiores a 300.000 € el 47%.

¿Necesitas ayuda o tienes más dudas?

En Vikay somos especialistas en contabilidad y fiscalidad patrimonial, societario y sobre crioptoactivos. ¿Hablamos?

Cripto Blog Vikay

Un lugar donde aprender sobre los aspectos financieros y legales de las criptomonedas y la tecnología blockchain.

Entradas recientes

Categorías

Comparte en las redes sociales
Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *