Comisiones en criptomonedas y su fiscalidad

comisiones en criptomonedas y su fiscalidad

Por la manera en que funcionan las redes y los exchanges, es muy frecuente que nos enfrentemos al pago de comisiones en Exchanges y en redes Blockchain o billeteras para poder desarrollar nuestra operativa de inversión.

A lo largo de este artículo, veremos qué tipos de comisiones existen en el ecosistema de las criptomonedas y por su consideración fiscal, cuáles serán deducibles, causándonos un ahorro en nuestra factura fiscal. Comencemos.

Tipos de comisiones

Existen una gran variedad de comisiones en el mercado de las criptomonedas, en concreto a causa de:

  • Comisiones por operaciones de compraventa en exchanges.
  • Comisión por operaciones de compraventa en redes descentralizadas.
  • Comisiones por retirada o depésito en exchanges y redes descentralizadas.
  • Comisiones por firma de contratos inteligentes.
  • Comisiones por minteo de criptomonedas, tokens o NFT’s.
  • Comisiones e intereses por préstamos para invertir

Ante la falta de normativa específica para criptoactivos, a través de consultas vinculantes que han realizado podemos atribuirlas a dos grupos, comisiones deducibles y comisiones no deducibles. Veamos a continuación dónde encajan cada una de ellas.

Comisiones deducibles

Las comisiones deducibles son todas aquellas que se ponen de manifiesto con ocasión de una venta o de una permuta de criptomonedas, pues forman parte del precio de adquisición (es decir, más coste) o de transmisión (pues se obtiene menos importe). Por eso, al calcular la diferencia entre la compra y la venta obtendríamos un resultado más bajo.

Así que podremos deducirlas de nuestra factura fiscal.

En concreto, son comisiones deducibles las que se hayan ocasionado por:

Operaciones de compraventa en exchanges

  • Operaciones de compraventa en redes descentralizadas.

Podríamos definir que, en términos generales, podremos deducir todos los gastos y comisiones que sean ineludibles para poder realizar la transmisión (venta o permuta) de un activo, pero también formarán parte del coste de adquisición los gastos ineludibles para la obtención de un bien o activo, pensemos, por ejemplo, en las comisiones por minteo de criptomonedas, tokens o NFT’s, pero no incluyamos las comisiones o intereses para comparar cualquier activo o bien incluyendo las criptomonedas.

Comisiones no deducibles

A modo de ejemplo tendremos

  • Comisiones por retirada o depósito en exchanges y redes descentralizadas.
  • Comisiones por firma de contratos inteligentes.
  • Comisiones y/o interés de préstamos para invertir.

Conclusiones sobre las comisiones con criptomonedas

En el IRPF, en el marco de la fiscalidad patrimonial con criptomonedas (Base del Ahorro), las comisiones deducibles son solo las de adquirir y vender porque forman parte del precio de transmisión o de adquisición, que es lo que la norma nos permite deducir.

Sin embargo, si lo que estamos haciendo es comprar y vender criptomonedas en el marco de una actividad económica, todas estas comisiones, intereses y gastos sí que serían deducibles mientras cumplan los requisitos de deducibilidad previstos por la ley.

Finalmente, conviene advertir que con criptomonedas no se aplican los mismos principios de deducibilidad que con acciones y fondos de inversión (como las de gestión y depositaría), y recurrir a la analogía fiscal del mercado de valores para las criptomonedas no es acertado ni correcto.

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