Por desgracia, en el mercado de los criptoactivos en ocasiones se producen estafas, robos o hackeos. A causa de ello, algunos contribuyentes se hacen preguntas relacionadas como qué tratamiento fiscal o si se pueden deducir las pérdidas.
A lo largo de este artículo, trataremos el tema y daremos respuesta a todas las dudas que se te puedan plantear al respecto.
Diferencias entre estafas, robos, hurtos y hackeos de criptoactivos
Para no dar lugar a equívocos, es necesario que conozcamos exactamente cada uno de estos términos:
- Estafas: Es un delito llamado patrimonial que comete quien emplea el engaño con ánimo de lucro, provocando en el usuario el error de llegar a realizar acciones y comportamientos en perjuicio de sí mismo o de un tercero. Incluye el artículo 248.1 del Código Penal supuestos especiales del delito de estafa muy frecuentes con criptoactivos:
Como la utilización de una manipulación informática con el objetivo de conseguir una transferencia de criptoactivos no consentida.
Como la fabricación, introducción, posesión o facilitación de software destinado a la comisión de estafas con criptomonedas.
Como la utilización de tarjetas de crédito o débito, o similares, tanto de exchanges como de bancos y entidades de medios de pago en perjuicio del usuario
Para que sea estafa con criptoactivos, el usuario engañado y el que actúa enviando los criptoactivos deben ser la misma persona, aunque el perjuicio sea para otro. Es decir, no es imprescindible que sea la misma persona el que actúa enviando y el perjudicado, pero sí el engañado. - Robos, hurtos o hackeos: Tendrán consideración de robos o hackeos cuando nos hayan arrebatado criptoactivos en contra de nuestra voluntad.
Cabe destacar que no se podrán considerar estafas las inversiones en proyectos que, tras su compra, la cotización haya caído estrepitosamente o hayan sido deslistados, dado que tendrán, simplemente, categoría de “mala” inversión, pero no de estafa. No obstante, si se pudiera acreditar el ánimo defraudador de quien sacó el proyecto, podría llegar a darse dicho delito.
¿En qué casos y en qué momento podré deducirme las pérdidas por estafa, hurto, robo o hackeo de criptomonedas?
En la actualidad no existe normativa específica sobre la materia, por lo que debemos recurrir a las consultas vinculantes, a la jurisprudencia y a la interpretación de las normas para extraer conclusiones sobre cuál será el tratamiento fiscal a facilitar.
En caso de robo, hurto o hackeo de monedas digitales, podré dar la pérdida en el momento en que se produjo el evento, interponiendo la correspondiente denuncia ante la policía y acreditando debidamente los hechos. Cabe destacar que estamos ante un acto de disposición sobre mis bienes por parte de un tercero.
Pero en caso de estafa se aplicaría lo relativo al Art. 14 2 k) de la LIRPF en su apartado 3 sobre el cuándo y el cómo: “Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho.”
Es decir, tras haberse interpuesto la demanda, obtenido sentencia y ejecutada esta última, deberemos esperar un año para dotar la pérdida de los criptoactivos estafados, es decir, Hacienda asimila la estafa al caso de los créditos incobrables a la hora de darnos o imputarnos la pérdida. Además, el valor de la pérdida será el de los criptoactivos a la fecha en que nos daremos la pérdida según los plazos o momentos mencionados. Es decir, será por un valor futuro, independientemente de por cuánto los adquirimos.
Por ejemplo:
Si me estafaron 2 BTCs en 2013 y el día 1 de enero de 2022 pasa un año de ejecutada la sentencia, dotaré la pérdida por el valor de los BTCs a 1 de enero de 2022 aunque hayan pasado tantos años: nunca antes, y nunca después de esa fecha.
En Vikay te podemos ayudar
Si te has visto afectado por alguna estafa, robo o hurto, contáctanos porque hay muchas cosas poco claras en el caso de estafas y hurtos por su tipología y naturaleza; te asesoraremos sobre qué mejores medidas legales tomar, así como a acreditar y a trasladar estos eventos a tu contabilidad y a tus declaraciones de impuestos.