Fiscalidad sobre las actividades económicas y la minería de criptoactivos

fiscalidad sobre las actividades económicas y la minería de criptoactivos

La irrupción de las criptomonedas, tokens y NFT’s ha estimulado a que surjan nuevas oportunidades empresariales que han desembocado en el desarrollo de nuevos tipos de actividades económicas que debemos calificar fiscal y censalmente.

A lo largo de este artículo explicaremos qué son, qué tratamiento fiscal tienen, así como recogeremos algunas de ellas.

 

¿Qué son las actividades económicas?

Si nos basamos en lo que nos dice la LIPRF en su artículo 27, podemos definir las actividades económicas como:

“Aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, se consideran actividades económicas las actividades extractivas, de fabricación, de comercio, de prestación de servicios, artesanía, actividad agrícola, actividad forestal, actividad ganadera, actividad pesquera, actividad de construcción, ejercicio de profesiones liberales, ejercicio de profesiones artísticas y actividades deportivas.”

Por tanto, podremos definir las actividades económicas como todas aquellas acciones que desarrolle una empresa o persona física en las que disponga de medios de producción y/o los organice con la finalidad de producir o distribuir bienes y servicios… y siempre a cambio de una contraprestación económica.

 

¿Actividades económicas y rendimientos del capital mobiliario con criptoactivos?

En cuando a criptomonedas, realizar alguna de las siguientes acciones tienen consideración de actividad económica, pero también de rendimiento del capital mobiliario. Veamos:

1. Minería PoW = Actividad económica
La minería PoW se realiza empleando recursos propios de hardware especializado y de alta potencia de cálculo como son las CPUs, tarjetas gráficas de alta gama o ASIC’s, así como material especializado con la función de validar transacciones en la red en la que está conectado. Estos medios de producción son ordenados por el usuario, quien decide cuando está operativo (encendido o apagado) o qué criptomoneda mina.

Además, la DGT mediante la consulta vinculante 3625 del año 2016 definió la Minería PoW como una prestación de servicios de validación de transacciones en la cadena de bloques.
Lo definió como un servicio que se presta a un cliente indeterminado (llamémosla comunidad) y, por tanto, como una operación No Sujeta a IVA pero sin derecho a deducir. Lo que quiere decir que el minero PoW no podrá compensar el IVA de sus gastos, dado que factura con IVA No Sujeto del tipo que no da derecho a deducción, y que debemos diferenciar de las operaciones no sujetas por regla de localización que sí otorgarían dicho derecho.

2. Minería PoS = Rendimiento del capital mobiliario
Por su parte, la minería PoS tiene consideración de rendimiento de capital mobiliario, según se pronunció la Dirección General de tributos mediante la reciente consulta vinculante 1766-22 y ello porque, si bien es cierto que considera la minería PoS como una validación de transacciones en la cadena de bloques, entiende también que el minero:

  • En PoS se limita a tener bloqueados criptoactivos
  • En PoS solo participará en la validación de bloques cuando se le entreguen aleatoriamente las recompensas
  • Que las recompensas las entrega un código informático.
  • Que se valida automáticamente con unos recursos mínimos
  • Que no representa una organización mínima para ser considerada una actividad económica.

 

3. Casas de cambio o Exchanges = Actividad económica
En relación con el tratamiento fiscal de los Exchanges que realizan intercambio de criptoactivos, ordenando por cuenta propia medios de producción y/o recursos humanos, podemos concluir que se produce una prestación de servicios (actividad económica), que además estará exenta de IVA, puesto que se entiende que en Impuesto del Valor Añadido (pero solo para este impuesto) las monedas digitales son medios de pago en el intercambio y, por tanto, con IVA exento.

4. Prestadores de servicios y vendedores que cobran con criptomonedas
Cuando una persona física realiza una actividad económica de prestación de servicios o de entrega de bienes y cobra en monedas digitales, deberá tributar sus ingresos por dicha actividad, independientemente del medio de cobro y por el valor en euros de sus servicios. Cobrar en criptomonedas o en cualquier otro activo, así como en divisa extranjera es perfectamente legítimo

No obstante, hay que pensar que las monedas digitales y tokens, tienen características distintas, con efectos fiscales y jurídicos distintos según su taxonomía; en el caso de la transmisión, por ejemplo, de un “utility token” que envuelve un servicio habría IVA; y en el caso de un NFT entiende hacienda en su consulta vinculante V0486-22 que es un servicio prestado de manera electrónica con IVA al tipo general.

Lee nuestros siguientes artículos sobre el IVA y fiscalidad de algunos tokens fungibles y NFTs.

 

¿Tienes preguntas sobre actividades económicas y rendimientos del capital mobiliario con criptoactivos?

Si has minado:

➡ ¿Eres un afectado por una mala calificación fiscal de la minería de criptomonedas o quieres saber dónde encajaría tu operativa?

➡ ¿Te has dado de Alta en Actividades Económicas por hacer minería PoS?

➡ ¿Has pagado IRPF de más tributando en el marginal de la base general por minería?

➡ ¿Has pagado autónomos indebidamente?

Si necesitas asesoramiento para entender y/o regularizar tu situación, en Vikay somos expertos en la materia y podemos ayudarte. Contáctanos.

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