Minería PoW y PoS, diferencias en su tratamiento fiscal

minería pow y pos diferencias en su tratamiento fiscal

Existen muchas dudas relativas a la minería de criptoactivos y su tratamiento fiscal. Para tratar de resolverlas todas, en este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber sobre la materia.

 

¿Qué es la minería de criptoactivos?

La minería de criptoactivos y más específicamente la de criptomonedas es la actividad de validar transacciones de la red para que esta siga funcionando y a cambio, recibamos ingresos como contraprestación por los servicios prestados.

Existen muchos protocolos informáticos para realizar esta validación, pero las más utilizadas son PoW y PoS.

 

¿Qué tratamiento fiscal tienen la minería PoW y PoS?

Para facilitar la comprensión de esta cuestión es necesario realizar una aclaración previa y es que, la minería PoW en términos generales se realiza mediante el empleo de CPU’s, tarjetas gráficas o ASICs mientras que la PoS se necesita disponer un número determinado de unidades de la criptomoneda con la que pretendemos validar transacciones y en ocasiones de hardware pero poco especializado, no siendo un recurso siempre necesario.

A causa de ello, la Dirección General de Tributos le ha atribuido mediante consultas vinculantes tratamientos fiscales diferentes según sus características. Veamos en concreto las de PoW y PoS:

  • Tratamiento fiscal de la minería PoW
    La minería PoW como adelantábamos, se realiza empleando recursos propios de hardware especializado y de alta potencia de cálculo como son las CPUs, tarjetas gráficas de alta gama o ASIC’s, además del material especializado con la única función de realizar la actividad. En cuanto a este material informático, en última instancia, es el usuario que realiza la actividad de minado quien decide cuando está operativo (encendido o apagado) y qué criptomoneda mina.No obstante, la DGT mediante la consulta vinculante 3625 del año 2016 la definió como una prestación de servicios por el hecho de validar transaccione en la red. Debes conocer, que los prestadores de servicios, disponen de la capacidad de ordenación de medios propios, como es el control de qué y cuándo se mina una criptomoneda y por ello tiene consideración de actividad económica.

 

  • Tratamiento fiscal de la minería PoS
    Por otro lado, nos encontramos con la minería PoS, también conocida como staking, la cual se realiza utilizando capital propio, generalmente criptomonedas o tokens, los cuales se bloquean o ceden a un tercero sin necesidad de poseer un hardware especializado o potente. En la práctica, un ordenador de hace 20 años podría hacer staking, mientras que es materialmente imposible realizar la actividad en PoW con hardware antiguo.Es por ello, que la Dirección General de tributos mediante la CV-1766-22 ha determinado que las criptomonedas u otros criptoactivos obtenidos por realizar staking son rendimientos del capital mobiliario a causa de que el uso de hardware para la actividad es irrisorio, que existe una mera delegación de fondos o bloqueo de los mismos, y que, se validan bloques aleatoriamente representando el trabajo realizado un porcentaje irrisorio de tiempo.

 

¿Necesitas asesoramiento sobre minería de criptoactivos?

Si tienes dudas y necesitas asesoramiento adicional sobre el tratamiento fiscal de la minería o cualquier otra cuestión, no dudes en contactarnos.

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