Modelo 721: Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero

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Aunque en España ya existe desde 2020 la obligación de declarar las monedas virtuales en el extranjero, aunque solo en Hacienda Foral de País Vasco y Navarra, próximamente entrará en vigor un modelo similar en el resto del país; sobre dicho modelo llamado 721 existe todavía alguna incertidumbre sobre su entrada en vigor, así sobre cómo afecta a las criptomonedas. Vamos a tratar de aclarar algunos aspectos.

 

¿Qué es el modelo 721?

El modelo 721 es un modelo informativo que actualmente está en trámite de información pública y sufriendo probablemente algunas modificaciones sobre aspectos a incluir o no a la hora de informar. Aunque todavía no se encuentra en vigor en nuestro país, cuando lo haga, obligará, entre otros, a declarar los saldos de los que dispongamos en monedas digitales o criptomonedas, tanto en custodios como en exchanges en el extranjero; pero no en NFTs por quedar fuera de algunas normas al no ser considerado un criptoactivo.

El Proyecto del Modelo 721 en su disposición adicional segunda nos dice que “será de aplicación por primera vez (…) correspondiente al ejercicio 2022 que deba realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023”.

Estarían obligados a declarar los titulares, autorizados o beneficiarios y deberá informarse también de la pérdida de la condición de declarante con su fecha correspondiente.

  • Domicilio persona/entidad de salvaguarda:
  • Tipo de Moneda Virtual
  • Número de monedas al inicio
  • Número de monedas recibidas
  • Número de monedas enviadas
  • Número de monedas al final
  • Valor de las monedas: Valoración en euros de la unidad de moneda virtual declarada situada en el extranjero a 31 de diciembre.
  • Cotización del valor
  • Fecha de fin de la condición de
  • Saldo de monedas virtuales
  • Fecha de registro en la plataforma
  • Origen de las monedas virtuales
  • En el caso de que a 31 de diciembre el declarante ya no tenga la condición de titular, autorizado o beneficiario, deberá informarse.

Ante su complejidad, y dado que hacienda parece querer que nos equivoquemos para cobrarnos al sancionar, lo que recomendamos es eludir la obligación de declarar mediante el retiro de los criptoactivos a finales de año (que estén en exchanges extranjeras), hacia billeteras o hacia exchanges españolas; de esta manera se evitaría tener que declararse el modelo.

 

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